Las rectificaciones en agrimensura juegan un rol importante
y cotidiano en la vida de los topógrafos que se dedican a esta rama de la topografía.
La función de las rectificaciones se encuentra en la acción de corregir las
medidas de una finca y actualizarlas en un nuevo plano catastrado que indique
los artículos vinculados a la rectificación por las leyes pertinentes.
Siguiendo los requisitos del Reglamento del Catastro Nacional las rectificaciones deberán cumplir
con lo siguiente:
“En caso de rectificación de medida, se deberá indicar el
área según el Registro de la Propiedad Inmueble. En este caso el agrimensor
debe verificar los porcentajes y los estudios referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias. En el caso de aumento de cabida se hará
constar en el plano lo siguiente: “doy fe de que el presente levantamiento
cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias”
(artículo 33 inciso g)
El artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias, mencionado anteriormente hace
referencia a de las fincas inscritas antes del 23 de octubre de 1930 que podrán
ser rectificadas sin necesidad de expediente, y con la sola declaración del propietario
en escritura pública.
La cabida (C) se determina:
- Podrá ser aumentada hasta la cantidad que el plano indique, cuando este determine una cabida que no exceda de cinco mil metros cuadrados
- C ≤ 5000m2 hasta un 50%
- 5000m2 ≥ C ≤ 5 hectá hasta un 50%
- 5 hectá ≥ C ≤ 30 hectá hasta un 25%
- 30 hectá ≤ C hasta un 10%
Es importante recalcar que para este tipo de procedimientos,
debido a su grado de delicadeza es necesario procurar la mínima afectación por
parte de los propietarios de ambas fincas colindantes además de terceros, aparte que se tiene
llegar a un mutuo acuerdo de las futuras modificaciones.
A la hora de que se realiza una rectificación es de vital
importancia cumplir con ciertas indicaciones que dispone la Guía de calificación del Registro Inmobiliario y que van de la mano con algunos artículos
del Reglamento del Catastro Nacional.- "PARA RECTIFICAR AREA"
- "PARA RECTIFICAR MEDIDA"
- "PARA RECTIFICAR CABIDA"
Para casos en los que no se encuentre una rapida solucion entre los involucrados se debera recurrir a un ente municipal o del registro y consultar informacion registral de los inmuebles y encontrar cual es la realidad de los linderos o area de la finca.
Por otra
parte hay un caso de rectificación en la cual los porcentajes superen los porcentajes
del artículo 13 de la Ley de informaciones Posesoria, se deberá adjuntar la
siguiente nota “PARA RECTIFICACION DE AREA POR INFORMACION POSESORIA”.
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