Rectificaciones

Fundamento teórico
Las rectificaciones en agrimensura juegan un rol importante y cotidiano en la vida de los topógrafos que se dedican a esta rama de la topografía. La función de las rectificaciones se encuentra en la acción de corregir las medidas de una finca y actualizarlas en un nuevo plano catastrado que indique los artículos vinculados a la rectificación por las leyes pertinentes.
Siguiendo los requisitos del Reglamento del Catastro Nacional  las rectificaciones deberán cumplir con lo siguiente:
“En caso de rectificación de medida, se deberá indicar el área según el Registro de la Propiedad Inmueble. En este caso el agrimensor debe verificar los porcentajes y los estudios referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias. En el caso de aumento de cabida se hará constar en el plano lo siguiente: “doy fe de que el presente levantamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias” (artículo 33 inciso g)

El artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias,  mencionado anteriormente hace referencia a de las fincas inscritas antes del 23 de octubre de 1930 que podrán ser rectificadas sin necesidad de expediente, y con la sola declaración del propietario en escritura pública.
La cabida (C) se determina:
  • Podrá ser aumentada hasta la cantidad que el plano indique, cuando este determine una cabida que no exceda de cinco mil metros cuadrados
  • C ≤ 5000m2 hasta un 50%
  • 5000m2 ≥ C ≤  5 hectá hasta un 50%
  • 5 hectá ≥ C ≤  30 hectá hasta un 25%
  • 30 hectá ≤ C hasta un 10%
Es importante recalcar que para este tipo de procedimientos, debido a su grado de delicadeza es necesario procurar la mínima afectación por parte de los propietarios de ambas fincas colindantes además de terceros, aparte que se tiene llegar a un mutuo acuerdo de las futuras modificaciones.
A la hora de que se realiza una rectificación es de vital importancia cumplir con ciertas indicaciones que dispone la Guía de calificación del Registro Inmobiliario y que van de la mano con algunos artículos del Reglamento del Catastro Nacional.
Existen diferentes rectificaciones con las que se encontrara en campo de acuerdo a la situación del inmueble y en el plano debera indicarlo según la Guía de calificación registral:
  1. "PARA RECTIFICAR AREA"
  2. "PARA RECTIFICAR MEDIDA"
  3. "PARA RECTIFICAR CABIDA"
Además se debe incluir en el plano el área según registro en casos de rectificaciones. Es deber de los profesionales en agrimensura comprender lo complejo e importantes que son este tipo de trabajos ya que malas decisiones pueden llevar procesos judiciales  por lo tanto esto se debe de manejar muy cuidadosamente. Las rectificaciones de área mayor tienden a ser las más delicadas ya que suponen una invasión a otras propiedades.
Para casos en los que no se encuentre una rapida solucion entre los involucrados se debera recurrir a un ente municipal o del registro y consultar informacion registral de los inmuebles y encontrar cual es la realidad de los linderos o area de la finca.

Por otra parte hay un caso de rectificación en la cual los porcentajes superen los porcentajes del artículo 13 de la Ley de informaciones Posesoria, se deberá adjuntar la siguiente nota “PARA RECTIFICACION DE AREA POR INFORMACION POSESORIA”.








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